Mi párroco «se mete en política», ¿en qué se debe ocupar?

Alfonso Soza Castillo

junio 17, 2020

Mi párroco «se mete en política», ¿en qué se debe ocupar?

Con intriga muchos fieles católicos han expresado a los superiores, a algún otro sacerdote, o bien en las redes sociales su preocupación sobre «el mismo discurso del padre» que «no se cansa de meterse en política», de hacer señalamientos socio-políticos contra una fuerza política de oposición,  a la vez que muchos otros rostros se ven contentos y acompañados en lo que realmente sienten como consuelo.

Un párroco es «es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que les está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos, y con la ayuda de fieles laicos, conforme a la norma del derecho», señala el Código de Derecho Canónico en el canon 519.

Es pastor propio

Es un «pastor propio» en razón que se le ha confiado una determinada porción de pueblo de Dios, siempre bajo la autoridad del obispo y nunca sin él, esta porción delimitada por una parroquia circunscrita en un territorio, y fuera de la cual no debe ni debería ejercer sino por una causa grave su ministerio y con las debidas licencias, de tal manera que como pastor debe responder por la unidad del rebaño, acercar a todos a Dios por el anuncio del Evangelio, que los fieles sean adoctrinados en las verdades de fe, la catequesis, las iniciativas misioneras, las actividades, predicando la Palabra de Dios por medio de la homilía y otras formas.

Además, tiene la gravísima obligación de que la Eucaristía sea el centro de la comunidad de los fieles, trabaje de para que los fieles se alimenten con la celebración piadosa de los sacramentos, de administrar la penitencia, acompañar en el dolor a las familias en luto, consolando al que sufre, corrigiendo al que se ha apartado de su buena conducta.

El c. 529 §2 exige que «debe dedicarse con particular diligencia a los pobres, a los afligidos, a quienes se encuentran en especiales dificultades», es decir, que se trata de una exhortación, se trata de una obligación, de un deber. Estas notas mencionadas características se refieren directamente a su identidad de pastor solícito, y por tanto, cercano a la realidad de los fieles a él encomendados, con las que no se pretende agotar las responsabilidades que le atañen de cara al ejercicio ministerial.

Funciones específicas del párroco

Hay unas funciones que se encomiendan especialmente al párroco señaladas en el c. 530, estas son: la administración del bautismo, la administración del sacramento de la confirmación a quienes se encuentren en peligro de muerte…, la administración del Viático y de la unción de los enfermos…, asimismo, impartir la bendición apostólica, la asistencia a los matrimonios y bendición nupcial, la celebración de funerales, la bendición de la pila bautismal en tiempo pascual, la presidencia de las procesiones fuera de la iglesia y las bendiciones solemnes fuera de la iglesia, la celebración de la eucaristía más solemne los domingos y fiestas de precepto (Cf. c. 530).

Puestas estas líneas específicas de las responsabilidades más inmediatas del párroco, ya nos vamos haciendo una idea de cómo nuestros párrocos desempeñan su vocación en medio de la comunidad. Con esto no se busca convertirnos en frenéticos evaluadores de ellos, ni mucho menos estar encima de algunas negligencias en su desempeño, pero sí no se puede obviar que esto da pie a algunas interrogantes:

¿No le basta al padre con las responsabilidades que ya tiene para ocuparse de lo suyo? ¿Por qué quiere cambiar el país cuando no ha sido capaz de cambiar la realidad de su parroquia? ¿Por qué se mete en política «revolviendo» a la gente cuando no es un experto en la ciencia política? ¿Está predicando el Evangelio o se estará dejando manipular por sus opciones políticas o las de sus feligreses? Pues estas líneas interrogantes no agotan el alcance de lo que los feligreses cuestionan y buscan respuestas.

Derecho de asociación

Lo primero que hay que decir es que la Iglesia respeta el derecho natural de asociación que cada persona posee y que se deriva de su misma condición social, así pues «los fieles –sacerdotes y laicos- tienen derecho a fundar y dirigir libremente asociaciones para fines de caridad o piedad o para fomentar la vocación cristiana en el mundo» (c. 215), es decir, disfrutar el derecho de asociarse para los fines que procuren el bien común.

En el propio estatuto jurídico de los clérigos el Código protege el derecho de asociación afirmando que  «tienen derecho a asociarse con otros clérigos para alcanzar los fines que estén de acuerdo con el estado clerical» (c. 278 §1), con los que busca su realización en el ministerio «mediante la ayuda fraterna, fomentan la búsqueda de la santidad en el ejercicio del ministerio y contribuyen a la unión de los clérigos entre sí y con su propio obispo» (c. 278 §2).

Pero ¿hay alguna prohibición únicamente para el sacerdote en el Código sobre algún tipo de asociación? La respuesta es un sí determinante. Por un lado, hay un mandato de abstenerse de «constituir o participar en asociaciones cuya finalidad o actuación sean incompatibles con las obligaciones propias del estado clerical o pueden ser obstáculo para el cumplimiento diligente de la tarea que les ha sido encomendada por la autoridad  eclesiástica competente» (c. 278 §3).

Además, por el carácter público y representativo del ministerio, «absténganse los clérigos de abstenerse por completo de todo aquello que desdiga de su estado» (c. 285 §1), es decir, todo aquello que es ajeno a su estado. Igualmente «les está prohibido aceptar aquellos cargos públicos que llevan consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil» (c. 285 §2) prohibición que abarca tanto la potestad civil legislativa, como ejecutiva y judicial.

Implicación en la defensa de los derechos humanos

La presencia del clérigo tiene una peculiar invitación en medio de la comunidad, siempre debe tender a la unidad, a fomentar la paz y la concordia fundada en la justicia (cf. c. 287 §1), el Código la recoge de la Carta Encíclica Redempor Hominis de San Juan Pablo (4-3-1977, n. 17). Abarca una responsabilidad de carácter pastoral que nunca puede estar al servicio de una ideología o facción humana, sino en la edificación de la Iglesia, ya que su ministerio está dirigido a todos los fieles (Presbyterorum Ordinis, 6). Desde aquí nace una prohibición tajante:

«No han de participar activamente en los partidos políticos ni en la dirección de asociaciones sindicales, a no ser que a juicio de la autoridad eclesiástica competente, lo exijan la defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común» (c. 287 §2). Así pues, nos encontramos ante una categórica prohibición de formar parte en cualquier tipo de militancia política y la dirección de asociaciones de naturaleza sindical, algo que es más propio de los fieles laicos (c. 225). El participar en ellas está condicionado por las dos circunstancias señaladas arriba y está a juicio de la autoridad eclesiástica competente –el obispo diocesano para el párroco- y no a interpretación personal del párroco.

Voz profética sobre la paz social y el bien común

La Exhortación Apostólica «La Alegría del Evangelio» del papa Francisco, al referirse a la paz social  agrega que «no puede entenderse como un irenismo o como una mera ausencia de violencia lograda por la imposición de un sector sobre los otros» (EG, 218). Agrega, además, que «sería una falsa paz aquella que sirva como excusa para justificar una organización social que silencie o tranquilice a los más pobres, de manera que aquellos que gozan de los mayores beneficios puedan sostener su estilo de vida sin sobresaltos mientras los demás sobreviven como pueden» (Ibídem).

Ante ello, y sin forzar la intención de la Exhortación, el párroco como agente privilegiado de la predicación se encuentra directamente implicado en dicha dimensión al presentar la palabra. No olvidemos que «la dignidad de la persona humana y el bien común están por encima de la tranquilidad de algunos que no quieren renunciar a sus privilegios. Cuando estos valores se ven afectados, es necesaria una voz profética». (Ibid., 218)

Algunos planteamientos de cara a la pastoral

El párroco es un ser humano imbuido de todo tipo de realidades, y como individuo social es un ser político por naturaleza, aunque generalmente no un experto en las ciencias políticas. El sacerdote es un hijo del pueblo, salido del propio pueblo al que un día Dios llamó para servir a su pueblo, un día descubrió que su camino era seguir al Señor desde esa manera específica y se enamoró del proyecto de Dios, de su palabra y decidió dejar todo inclusive a su familia, sus ideales –aún políticos- por responder a esa voz fuerte y viva de Dios.

El sacerdote vive las angustias de su pueblo, él tiene el deber de visita a las familias sobre todo cuando pasan por un momento de dolor haciendo suyo el dolor y el sufrimiento de los fieles, llora con el que llora, se alegra con el que celebra y se consuela con un abrazo de sus fieles a los que ama, pero ello no es motivo suficiente para terminar siendo un fantoche de los caprichos o de la suerte de una parte, sino que aprende a ver «encima del bosque» porque mira el dolor, las alegrías, las tristezas y las esperanzas, y se encuentra en un punto medio para discernir con prudencia cual es el bien de la comunidad, qué es lo conveniente y cuál es la razón de su vocación en medio del pueblo.

Se pronuncia desde la Palabra

Es el hombre de la Palabra, porque cada domingo y solemnidades, o a diario predica con la Palabra de Dios e intenta hacerla propia para transmitirla a quienes Dios le ha confiado por medio de su obispo como una responsabilidad grave sobre esta parte del rebaño que es la Parroquia.  La Iglesia da una singular importancia a la homilía como una forma de predicación particular dentro de la misma acción litúrgica puesto que es el «ámbito privilegiado en el que Dios nos habla  en nuestra vida, habla hoy a su pueblo, que escucha y responde» (Verbum Domini, 52), a la vez que «no debe ser utilizada como un momento para dar testimonios personales del predicador -ya que- no se predica así mismo sino a Cristo» (Directorio homilético 7 y 8).

En el párroco confluye gente cargada de necesidad, con enfermedades espirituales, físicas y psicológicas, cargadas de heridas, de carencias afectivas, llenas de pecados, de maltratos, en fin, con múltiples necesidades. -Anoto que poco se acerca el feligrés para compartirte sus triunfos y sus buenos momentos-.

Conclusión

Habiendo leído estas cortas líneas nos hacemos ahora una idea ligera de la experiencia adquirida por un párroco a lo largo de los años en el desempeño de su función pastoral que lo conducen a una particular prudencia en su ser, decir y obrar, así como la difícil tarea de conseguir la unidad en medio de la diversidad, sin la pretensión de justificar la negligencia de algunos de enfocarse demasiado en las realidades anejas al Evangelio olvidando el mismo Evangelio.

Invitamos a todos los fieles a manifestar cercanía por su párroco, no dejándolos solos en su ministerio, mostrando su disposición atenta a las actividades parroquiales, formándose en los espacios que la parroquia propone, participando activamente en las distintas tareas ministeriales y en las asociaciones de laicos (movimientos laicales), en y desde los cuales se conoce más estrechamente la vida de la Iglesia. A orar incansablemente para que los sacerdotes no pierdan la identidad de su vocación, que tomen conciencia que están para servir en la comunidad siendo fieles en la administración de lo sagrado, que no son los dueños la Palabra y los Sacramentos, ni de la comunidad.

 

Alfonso Soza Castillo

Alfonso Soza Castillo

Sacerdote de la Diócesis de Jinotega en Nicaragua. Licenciado en Derecho Canónico por la Universidad Pontificia de Salamanca. Colaborador del Blog de Paideia Católica.

Te puede interesar leer esto

0 comentarios

Deja un comentario